martes, 29 de diciembre de 2009

Copia este libro- David Bravo

David Bravo me ha parecido provocador con este libro, que dice tantas verdades por otro lado. Cosas curiosas que desconocía, como el hecho de que el contenido esencial del derecho de propiedad es la función social. "El rendimiento económico que pueda derivarse del bien ha de contribuir [... ] al beneficio social, verdadero fin de la institución".

Sabía que existía el derecho a la copia privada, pero no todo lo que exigía este término: que la copia esté divulgada, que la copia lo sea para uso privado del copista, que la obra no sea objeto de utilización colectiva o que no sea objeto de utilización lucrativa. Hay algunas claves que son evidentes, como esta última. No debería estar permitido que alguien se lucre haciendo copias de las obras de otros, pero no considero que las redes P2P vulneren esto. ¿De qué manera se lucra aquel que pone una serie de canciones, por ejemplo, al alcance de los demás? ¿Por qué se considera lucro ahorrarse el dinero que vale un CD, por ejemplo? Un caso curioso, cierta vez quería comprar el trabajo de un cantante no muy conocido. Me recorrí Santander para buscar el CD original y no hubo forma. No siempre los canales de distribución son eficaces, a veces es necesario el uso de las redes P2P para trasmitir la cultura.
La copia debería estar divulgada, de acuerdo. No es justo que alguien se cuele en el cine y grabe el contenido de una película, pero tampoco es justo el dineral que hay que pagar cada vez que osas entrar en el cine. Y luego está el eterno dilema, ¿cuándo se considera uso privado y cuándo colectivo? ¿Compartir con los amigos es privado porque pertenecen a tu ámbito? ¿Y si son más de cincuenta?

Yo pensaba que la persona de la que parte la obra privada debería ser el usuario legítimo, es lo que ponía CEDRO en su web, pero el libro de David Bravo afirma que el requisito de que seas el propietario del original no aparece en la ley ni en ningún sitio. Esclarecedor, sin duda.

Más cosas, es cierto que existe cierta contradicción entre la creación del canon y la criminalización de la llamada piratería. Si se paga el canon supuestamente ya se cumple con las normas, el canon parte de la base de que se copia, se sustenta sobre esta idea aceptando algo que es malo malísimo.

Recorre David Bravo los diccionarios para definir propiedad y los malos usos de cada término que han sido utilizados con intereses económicos. Las barreras a las redes P2P suponen una forma de entender este espacio compartido de manera interesada, ajena al interés colectivo.

La carta al presidente es provocadora, pero sí es interesante el primer punto: el de que la cultura es para todos. Ya he contado lo que me ocurrió con el disco de ese cantante, está claro que no puede considerarse la cultura de la misma forma que otros bienes materiales. Los artistas deben ser remunerados, sin duda, pero no puede ser un mercado en igualdad de condiciones con el mercado de la venta de coches, por ejemplo. Yo no puedo comprar un coche pero tengo un autobús para ir a clase, pero si no tengo un CD (o me lo prestan) difícilmente puedo escuchar la música de ese cantante. La cultura no debería ser sólo Alta Cultura, no deberían existir esos precios en los CD, en el cine, en los libros... Por eso surgieron las redes P2P, como respuesta a una carencia cultural por culpa de la escasez económica. Si hay becas para la educación, ¿por qué es tan difícil acceder a la cultura?

En relación al Código Penal, partiendo de la base del principio de intervención mínima está todo claro. El Código Penal sólo puede actuar en casos de extrema gravedad, alguien que copia canciones ¿es un caso de extrema gravedad? Claramente no, dice David Bravo, las copias de las obras intelectuales sin ánimo de lucro no están incluidas como delito en nuestro Código Penal. Y por ánimo de lucro, explica, se entiende la búsqueda de interés económico. Este libro es inmenso en información, ha buscado diferentes fuentes y se ha documentado para encontrar la definición perfecta sobre lo que busca. Peca quizá un poco de falta de objetividad, extremando las acciones de la SGAE y compañía, ridiculizándolos incluso. Pero sin duda hay situaciones ridículas como ese fin del capítulo, donde se comparan acciones como fotocopiar y pegar un puñetazo, copiar una película y acosar sexualmente o incluso descargar una canción de internet frente a robar el CD original en una tienda. Es sorprendente lo absurdo de criminalizar hasta ese extremo la copia cuando hay delitos graves que tienen una pena ridícula.

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