He visitado la página del Centro Español de Derechos Reprográficos y además de leer las definiciones de los conceptos básicos como autor y derechos de autor, entre otros, claves en el tema, de repasar la legislación nacional, comunitaria y los acuerdos internacionales me han llamado la atención los límites y excepciones a esos derechos de autor.
- Reproducción sin autorización: las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin la autorización del autor cuando, por ejemplo, la copia realizada por una persona física para su uso privado sea a partir de obras a las que haya accedido legalmente, siempre que la copia obtenida no sea objeto de utilización lucrativa ni colectiva. Éste es el caballo de batalla de siempre, ¿cuándo se considera uso privado y cuándo colectivo?
-Cita e Ilustración en la enseñanza: la inclusión en una obra propia de fragmentos de obras ajenas no necesita la autorización del autor de la obra citada o reseñada, siempre que se cumplan una serie de condiciones, entre ellas: Las recopilaciones periódicas de fragmentos de obras ajenas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tienen la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite. ¿Tiene que existir una oposición expresa? ¿Por qué todo es tan complicado cuando se habla de los derechos de autor?
-Trabajos sobre temas de actualidad: los trabajos y artículos de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por otros de la misma clase sin autorización de sus autores, siempre que se cite la fuente y el autor, siempre que el trabajo hubiera aparecido con firma. ¿Cuándo se considera que es un artículo de actualidad? ¿Por qué estos artículos periodísticos forman parte de las excepciones?
- Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas: no es necesaria la autorización del autor de una obra protegida para reproducirla, distribuirla y comunicarla públicamente, cuando ésta pueda ser vista u oída en una información de actualidad. Esta utilización debe estar justificada por la finalidad informativa. ¿Cuándo se considera que existe esta finalidad informativa? ¿quién lo justifica?
- Cable, satélite y grabaciones técnicas: no es necesaria la autorización de los titulares de derechos para:Transmitir por cable una obra protegida, cuando la entidad emisora que tenga la autorización para su emisión por medios inalámbricos y la transmisión por cable realice sea simultanea e íntegramente sin exceder el ámbito territorial permitido; enviar la obra a un satélite, siempre y cuando la entidad emisora y la receptora estén autorizadas para la emisión de la obra en sus respectivos territorios; grabar una obra, cuando se realice por una entidad de radiodifusión que esté autorizada para emitirla, y que la finalidad de su reproducción (grabación) sea su posterior emisión en un único acto. Éste ha sido el apartado, la excepción, que más me ha llamado la atención, sólo puede emitirse en un único acto. ¿De qué manera se controla eso?
- Actos oficiales y ceremonias religiosas: la ejecución de obras musicales en actos oficiales, de las administraciones públicas y en ceremonias religiosas no requiere la autorización previa de sus titulares de derechos, siempre que se den las siguientes condiciones: que el público pueda asistir gratuitamente y que los artistas que intervengan no perciban una remuneración específica por esa interpretación o ejecución de la obra. Respecto a este tema, ¿la polémica que hubo por utilizar música en una boda no estaría fuera de lugar? ¿Por qué hay que pagar a la SGAE cuando quieres poner música en la celebración de un casamiento? Una boda es una ceremonia religiosa, al fin y al cabo. Cierto es que el disc-jockey que pone la música cobra por ello, pero es más por el acto técnico de intercalar las canciones que por interpretar esa obra.
martes, 26 de enero de 2010
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