He visitado la página del Centro Español de Derechos Reprográficos y además de leer las definiciones de los conceptos básicos como autor y derechos de autor, entre otros, claves en el tema, de repasar la legislación nacional, comunitaria y los acuerdos internacionales me han llamado la atención los límites y excepciones a esos derechos de autor.
- Reproducción sin autorización: las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin la autorización del autor cuando, por ejemplo, la copia realizada por una persona física para su uso privado sea a partir de obras a las que haya accedido legalmente, siempre que la copia obtenida no sea objeto de utilización lucrativa ni colectiva. Éste es el caballo de batalla de siempre, ¿cuándo se considera uso privado y cuándo colectivo?
-Cita e Ilustración en la enseñanza: la inclusión en una obra propia de fragmentos de obras ajenas no necesita la autorización del autor de la obra citada o reseñada, siempre que se cumplan una serie de condiciones, entre ellas: Las recopilaciones periódicas de fragmentos de obras ajenas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tienen la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite. ¿Tiene que existir una oposición expresa? ¿Por qué todo es tan complicado cuando se habla de los derechos de autor?
-Trabajos sobre temas de actualidad: los trabajos y artículos de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por otros de la misma clase sin autorización de sus autores, siempre que se cite la fuente y el autor, siempre que el trabajo hubiera aparecido con firma. ¿Cuándo se considera que es un artículo de actualidad? ¿Por qué estos artículos periodísticos forman parte de las excepciones?
- Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas: no es necesaria la autorización del autor de una obra protegida para reproducirla, distribuirla y comunicarla públicamente, cuando ésta pueda ser vista u oída en una información de actualidad. Esta utilización debe estar justificada por la finalidad informativa. ¿Cuándo se considera que existe esta finalidad informativa? ¿quién lo justifica?
- Cable, satélite y grabaciones técnicas: no es necesaria la autorización de los titulares de derechos para:Transmitir por cable una obra protegida, cuando la entidad emisora que tenga la autorización para su emisión por medios inalámbricos y la transmisión por cable realice sea simultanea e íntegramente sin exceder el ámbito territorial permitido; enviar la obra a un satélite, siempre y cuando la entidad emisora y la receptora estén autorizadas para la emisión de la obra en sus respectivos territorios; grabar una obra, cuando se realice por una entidad de radiodifusión que esté autorizada para emitirla, y que la finalidad de su reproducción (grabación) sea su posterior emisión en un único acto. Éste ha sido el apartado, la excepción, que más me ha llamado la atención, sólo puede emitirse en un único acto. ¿De qué manera se controla eso?
- Actos oficiales y ceremonias religiosas: la ejecución de obras musicales en actos oficiales, de las administraciones públicas y en ceremonias religiosas no requiere la autorización previa de sus titulares de derechos, siempre que se den las siguientes condiciones: que el público pueda asistir gratuitamente y que los artistas que intervengan no perciban una remuneración específica por esa interpretación o ejecución de la obra. Respecto a este tema, ¿la polémica que hubo por utilizar música en una boda no estaría fuera de lugar? ¿Por qué hay que pagar a la SGAE cuando quieres poner música en la celebración de un casamiento? Una boda es una ceremonia religiosa, al fin y al cabo. Cierto es que el disc-jockey que pone la música cobra por ello, pero es más por el acto técnico de intercalar las canciones que por interpretar esa obra.
martes, 26 de enero de 2010
martes, 19 de enero de 2010
Wink
Hacer una presentación con Wink es relativamente sencillo. Es posible elegir el lenguaje y cambiar el inglés que te sale por defecto al castellano, lo cual hacía todo mucho más fácil. Lo más importante del programa es memorizar el paso número 2, las teclas para poder hacer las capturas de pantalla. A partir de que has conseguido los frames del tutorial sólo hay que añadir el texto mediante una especie de viñetas y los botones para ir hacia delante y volver para atrás.
martes, 12 de enero de 2010
Conferencia Cory Doctorow
Me ha gustado la introducción de Cory Doctorow, una evolución de los derechos de autor necesariamente pareja a la tecnología. El Tratado sobre Derecho de Autor o TDA (WCT) y el tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas( WPPT) criminalizaron internet, lo mismo que sus descendiente, la Digital Millennium Copyright Act (DMCA), la Directiva Europea sobre Derecho de Autor (EUCD) y la Directiva Europea sobre Propiedad Intelectual (EUIPRED). Me ha llamado la atención el caso del profesor de Princeton Ed Felten. ¿Cómo es posible que se le amenazara por analizar los defectos de la SDMI? ¿Nos estamos volviendo todos locos?
Desconocía el hecho de que leyes permiten que alguien que diga que has infringido su copyright exija que un proveedor de servicios de internet entregue tu información de identificación personal sin tan siquiera tener pruebas de que eso es así ¿en qué momento se respeta el derecho a la intimidad?, ¿los derechos de autor están por encima de un derecho fundamental?) y que hay software que bloquea los protocolos y servicios con la excusa de que podrían estar transportando material infractor. ¿Hasta qué punto estamos llegando?
En mi opinión se están poniendo demasiadas trabas al acceso a la cultura y al progreso, hay demasiados intereses económicos en los derechos de autor y estamos llegando a un extremo en el que en vez de propiciar el conocimiento, la innovación, las mejoras, se cierran puertas. Y esas puertas están, al final, controladas por unos pocos que con la excusa de velar por los derechos de autor se están repartiendo el pastel.
Desconocía el hecho de que leyes permiten que alguien que diga que has infringido su copyright exija que un proveedor de servicios de internet entregue tu información de identificación personal sin tan siquiera tener pruebas de que eso es así ¿en qué momento se respeta el derecho a la intimidad?, ¿los derechos de autor están por encima de un derecho fundamental?) y que hay software que bloquea los protocolos y servicios con la excusa de que podrían estar transportando material infractor. ¿Hasta qué punto estamos llegando?
En mi opinión se están poniendo demasiadas trabas al acceso a la cultura y al progreso, hay demasiados intereses económicos en los derechos de autor y estamos llegando a un extremo en el que en vez de propiciar el conocimiento, la innovación, las mejoras, se cierran puertas. Y esas puertas están, al final, controladas por unos pocos que con la excusa de velar por los derechos de autor se están repartiendo el pastel.
martes, 5 de enero de 2010
Picnik
He entrado en http://www.picnik.com/, he subido una fotografía de mis vacaciones en Las Palmas, concretamente de las dunas de la Playa del Inglés, que me sorprendieron muchísimo.
Picnik permite editar tus fotografías muy fácilmente, máxime cuando se trata de modificaciones sencillas. Al pinchar en editar subí mi fotografía de la carpeta del ordenador donde la tenía. En la opción recortar pude seleccionar la parte de la imagen que me interesaba, en cambiar tamaño la hice más pequeña para que pudiera subirse a internet, aunque no encontré un apartado en el que cambiar la resolución. Para hacerla más atractiva modifiqué exposición y colores, dándole más contraste y temperatura. Por último, en la opción crear es posible insertar un texto sobre ella: "Vacaciones en las Islas Canarias".
Picnik permite editar tus fotografías muy fácilmente, máxime cuando se trata de modificaciones sencillas. Al pinchar en editar subí mi fotografía de la carpeta del ordenador donde la tenía. En la opción recortar pude seleccionar la parte de la imagen que me interesaba, en cambiar tamaño la hice más pequeña para que pudiera subirse a internet, aunque no encontré un apartado en el que cambiar la resolución. Para hacerla más atractiva modifiqué exposición y colores, dándole más contraste y temperatura. Por último, en la opción crear es posible insertar un texto sobre ella: "Vacaciones en las Islas Canarias".
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